PROPUESTA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA PARA LA PRÓXIMA CONVOCATORIA


PROPUESTA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA PARA LA ADAPTACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL ACUERDO MARCO PARA LA MEJORA DEL EMPLEO PÚBLICO DE 2017-2018 DE LA MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN DE LAS AAPP


Con fecha 29 de marzo de 2017 el Ministerio de Hacienda y Función Pública y las organizaciones sindicales CSIF, CCOO y UGT suscribieron el denominado “Acuerdo Marco para la Mejora del Empleo Público”. Este acuerdo para la mejora del empleo público pretende, en un plazo razonable, dar respuesta al problema de la alta tasa de temporalidad en algunos sectores de la Administración, entre los que se encuentra la Administración de Justicia.

En este sentido, este acuerdo establece la elaboración y ejecución de un “Plan de Estabilización” para reducir al 8% la alta tasa de temporalidad en el sector público durante el periodo 2017-2019, con el compromiso de mantener la temporalidad por debajo de ese límite en el futuro.

Fruto de este acuerdo, la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2017, y la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018, prevén amplias ofertas de empleo público dentro del citado Plan de Estabilización, entre las que se encuentran plazas para los Cuerpos de Letrados, para los Cuerpos Generales y para los Cuerpos Especiales de la Administración de Justicia.

No obstante, dadas las características específicas de la Administración de Justicia, cuyos sistemas de acceso se encuentran regulados en el Libro V y VI de la LOPJ 6/1985 (desarrollados por el Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, hoy denominados Letrados de la Administración de Justicia y por el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia), el Ministerio de Justicia y las organizaciones sindicales más representativas de la Administración de Justicia convienen en la necesidad de protocolizar la adaptación a la Administración de Justicia del referido acuerdo-marco sobre mejora de empleo público.

Con ello se pretende, por una parte, conseguir el objetivo general de reducir la temporalidad en la Administración de Justicia al 8%, y por otra, fijar los criterios comunes que han de regir los procesos selectivos de las ofertas de empleo público de los años 2017, 2018 y 2019 tanto de Turno Libre como de Promoción Interna

Por todo lo anterior, en la Mesa Sectorial de la Administración de Justicia del viernes 30 de noviembre de 2018 se han debatido y protocolizado los siguientes criterios que se trasladarán en las sucesivas convocatorias de procesos selectivos con cargo a las Ofertas de Empleo Público de 2017 a 2019, que se enumeran a continuación:

PRIMERO


Dadas las peculiaridades de la Administración de Justicia, el Ministerio y las organizaciones sindicales más representativas convienen que, para alcanzar el objetivo marcado en el Acuerdo antes citado es necesario establecer, como objetivo de trabajo, la reducción del índice de temporalidad hasta el 8% a la finalización del periodo 2017-2019 en los Cuerpos de Letrados, Médicos Forenses, Cuerpos Generales y Cuerpos Especiales de la Administración de Justicia.

El Ministerio de Justicia se compromete a conseguir este objetivo a través de la convocatoria de sucesivos procesos selectivos por los sistemas de acceso libre y de promoción interna, incluyendo el 100% de la tasa de reposición y la totalidad de las plazas vacantes que, desde hace al menos tres años, se encuentran ocupadas de forma temporal y que sean necesarias para alcanzar el 8% en todos los Cuerpos de la Administración de Justicia.

SEGUNDO:

El Ministerio de Justicia fomentará la utilización de la Promoción Interna en los distintos procesos selectivos que se convoquen durante el periodo 2017-2019.

Para ello, y con carácter previo a la finalización del periodo de ejecución para la mejora en el empleo, el Ministerio de Justicia, una vez finalicen los procesos selectivos de la OEP 2017-2018, convocará una oferta adicional y extraordinaria de Promoción Interna cuyo número de plazas se acumulará al número de plazas para este turno vinculadas a la OEP de 2019, de manera que se alcance el 50% de las plazas ofertadas en el turno libre de ese ejercicio. Dicho proceso selectivo adicional y extraordinario de promoción interna se desarrollará simultáneamente con los procesos selectivos de la OEP de 2019.

TERCERO:

El Ministerio de Justicia, convocará sucesivamente los procesos selectivos de los Cuerpos de la Administración de Justicia correspondientes a la OEP de 2017-2019, acumulando en convocatorias únicas todas las plazas de las OEPs 2017 y 2018.

En todo caso, se ofrecerá un calendario orientativo anual para la convocatoria y ejecución de estos procesos.

CUARTO:

En el desarrollo de los procesos selectivos, se utilizarán los mismos criterios generales para todos los Cuerpos de la Administración de Justicia antes mencionados, y se respetarán los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, conforme a la interpretación que de los mismos se contiene en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional
 y del Tribunal Supremo sobre esta materia. Dichos criterios se enumeran a continuación:

1.    Los ejercicios de la oposición de cada Cuerpo y turno libre o promoción interna serán eliminatorios y se realizarán en fechas diferentes.

2.    Los aspirantes que concurran a los procesos selectivos de promoción interna de los Cuerpos Generales y Especiales también podrán inscribirse para los de turno libre del mismo, otro u otros Cuerpos. Para un mantenimiento del principio de igualdad de oportunidades, ningún aspirante podrá presentarse por ambos turnos, libre y promoción interna, en las convocatorias que se desarrollen de forma conjunta.

3.    Para acceder a la fase de concurso, será necesario haber superado la fase de oposición.

4.    La puntuación máxima total de la fase de oposición no podrá superar el 60% de la puntuación máxima que se pueda obtener en todo el proceso selectivo. Por su parte, en la fase de concurso no se podrá superar el 40% del total de la puntuación máxima posible que se pueda obtener en todo el proceso selectivo.

QUINTO:

En el turno de acceso libre, los aspirantes que hayan superado la fase de oposición con una nota superior a la mínima fijada, pero no obtengan plaza en el Cuerpo al que se presentan por no reunir méritos suficientes en la fase de concurso de la OEP 2017-18, quedarán exentos de realizar en la siguiente convocatoria de 2019 los ejercicios de la fase de oposición, siempre y cuando se presenten por el mismo Cuerpo, ámbito territorial, y turno (libre, promoción interna o turno de reserva), salvo que voluntariamente se presenten a la misma para obtener mejor nota. En este caso, si la nota obtenida fuese inferior o no superase la fase de oposición, se le reservará la nota de la convocatoria de la OEP 2017-18.

1.    La determinación de la nota mínima para superar el primer ejercicio de cada proceso en cada ámbito territorial convocante será equivalente al resultado de diez aspirantes por plaza, que hubieran obtenido como mínimo un 60% de la puntuación posible en los ejercicios de corrección automatizada (los de tipo test), con independencia de las instancias que se hubieran presentado por dicho ámbito, incluyendo a los candidatos con reserva de nota de la OEP 2017-2018.

Los aspirantes por plaza mencionados pasarían a realizar el siguiente ejercicio del proceso selectivo que correspondiera. Para los segundos y, en su caso, los ejercicios sucesivos será suficiente obtener el 60% de la puntuación máxima posible de cada uno de ellos, siempre que sean de corrección automatizada (tipo test), sin ningún límite de aspirantes por plaza.

En la fase de concurso se valorará la experiencia acreditada en el Cuerpo convocado, la experiencia en otros Cuerpos de la Administración de Justicia, el resultado que se hubiera alcanzado en los ejercicios de anteriores procesos de las OEPs 2015 y 2016, la titulación de licenciatura o grado en Derecho y, para el Cuerpo de Letrados, el Doctorado en Derecho (excepto en los Cuerpos Especiales que se valorará la licenciatura, grado o doctorado en la especialidad por la que se concurra).


El primer párrafo de esta cláusula quinta no será aplicable en el caso de Cuerpos en los que no haya plazas de estabilización en la oferta de empleo público de 2019, porque en este caso todas las plazas convocadas a partir de ese ejercicio corresponderán exclusivamente a la tasa de reposición.

SEXTO:

El Ministerio de Justicia y las organizaciones sindicales firmantes, siendo conscientes de la situación de excepcionalidad para la aplicación del acuerdo para la mejora en el empleo público y con la voluntad de fomentar y promover la promoción interna en todos los Cuerpos de la Administración de Justicia, establece como criterios en los distintos procesos selectivos de promoción interna, en su fase de oposición, los mismos que se hayan establecido en el apartado anterior. Además, se consideran los siguientes:

  • Letrados Promoción Interna: En la OEP acumulada de 2017 y 2018 se establecerán dos ejercicios. El primero consistirá en la contestación por escrito a preguntas tipo test referidas a un programa sobre derecho sustantivo. El segundo ejercicio consistirá en la exposición oral de tres temas entre cuatro extraídos al azar, elegidos por el opositor.

  • Gestión Promoción Interna: se establecerá un único ejercicio de carácter teórico. Consistirá en contestar un cuestionario tipo test de 100 preguntas referidas al temario sobre derecho procesal.

  • Tramitación Promoción Interna: se establecerá un único ejercicio teórico que consistirá en contestar un cuestionario tipo test de 100 preguntas referidas al programa.

  • Cuerpo Especial de Facultativos del INTCF Promoción Interna: se establecerá un ejercicio de carácter teórico que se completará con un ejercicio práctico

  • Cuerpo Especial de Técnicos Especialistas de Laboratorio del INT: se establecerá un ejercicio que consistirá en la contestación por escrito a preguntas tipo test, sobre el temario relacionado con el programa.

Respecto a la fase de concurso, se aplicarán los criterios establecidos en el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia y el Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales.

SÉPTIMO:

El Ministerio de Justicia se compromete a dar cumplimiento en el plazo de tres meses a los puntos pendientes de los acuerdos suscritos en la Mesa General de Función Pública y en la Mesa de Negociación de la Administración de Justicia, convocándose a tal efecto de forma inmediata y en el plazo máximo de quince días la mesa sectorial de negociación.

OCTAVO:

Tras la firma del presente acuerdo se constituirá una comisión de seguimiento que velará por el desarrollo y cumplimiento del Acuerdo. Dicha comisión de seguimiento estará constituida por el Ministerio de Justicia y representantes de las organizaciones sindicales firmantes del presente acuerdo.

NOVENO:

El Ministerio de Justicia se compromete a trasladar el contenido de este acuerdo a las Comunidades Autónomas con competencias en materia de Justicia en el seno de la Conferencia Sectorial.


Madrid a     de noviembre de 2018