PROPUESTA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA PARA LA PRÓXIMA CONVOCATORIA
PROPUESTA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA PARA LA
ADAPTACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL ACUERDO MARCO PARA LA MEJORA DEL
EMPLEO PÚBLICO DE 2017-2018 DE LA MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN DE LAS AAPP
Con fecha 29 de marzo de 2017 el Ministerio de Hacienda y Función
Pública y las organizaciones sindicales CSIF, CCOO y UGT suscribieron el
denominado “Acuerdo Marco para la Mejora del Empleo Público”. Este acuerdo para
la mejora del empleo público pretende, en un plazo razonable, dar respuesta al
problema de la alta tasa de temporalidad en algunos sectores de la
Administración, entre los que se encuentra la Administración de Justicia.
En este sentido, este acuerdo establece la elaboración y ejecución de un
“Plan de Estabilización” para reducir al 8% la alta tasa de temporalidad en el
sector público durante el periodo 2017-2019, con el compromiso de mantener la
temporalidad por debajo de ese límite en el futuro.
Fruto de este acuerdo, la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos
Generales del Estado para 2017, y la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos
Generales del Estado para 2018, prevén amplias ofertas de empleo público dentro
del citado Plan de Estabilización, entre las que se encuentran plazas para los
Cuerpos de Letrados, para los Cuerpos Generales y para los Cuerpos Especiales
de la Administración de Justicia.
No obstante, dadas las características específicas de la Administración
de Justicia, cuyos sistemas de acceso se encuentran regulados en el Libro V y
VI de la LOPJ 6/1985 (desarrollados por el Real Decreto 1608/2005, de 30 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de
Secretarios Judiciales, hoy denominados Letrados de la Administración de
Justicia y por el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional del Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia), el
Ministerio de Justicia y las organizaciones sindicales más representativas de
la Administración de Justicia convienen en la necesidad de protocolizar la adaptación
a la Administración de Justicia del referido acuerdo-marco sobre mejora de
empleo público.
Con ello se pretende, por una parte, conseguir el objetivo general de
reducir la temporalidad en la Administración de Justicia al 8%, y por otra, fijar
los criterios comunes que han de regir los procesos selectivos de las ofertas
de empleo público de los años 2017, 2018 y 2019 tanto de Turno Libre como de
Promoción Interna
Por todo lo anterior, en la Mesa Sectorial de
la Administración de Justicia del viernes 30 de noviembre de 2018 se han
debatido y protocolizado los siguientes criterios que se trasladarán en las
sucesivas convocatorias de procesos selectivos con cargo a las Ofertas de
Empleo Público de 2017 a 2019, que se enumeran a continuación:
PRIMERO:
Dadas las peculiaridades de la Administración de Justicia, el Ministerio
y las organizaciones sindicales más representativas convienen que, para
alcanzar el objetivo marcado en el Acuerdo antes citado es necesario
establecer, como objetivo de trabajo, la reducción del índice de temporalidad
hasta el 8% a la finalización del periodo 2017-2019 en los Cuerpos de Letrados,
Médicos Forenses, Cuerpos Generales y Cuerpos Especiales
de la Administración de Justicia.
El Ministerio de Justicia se compromete a conseguir este objetivo a
través de la convocatoria de sucesivos procesos selectivos por los sistemas de
acceso libre y de promoción interna, incluyendo el 100% de la tasa de
reposición y la totalidad de las plazas vacantes que, desde hace al menos tres
años, se encuentran ocupadas de forma temporal y que sean necesarias para
alcanzar el 8% en todos los Cuerpos de la Administración de Justicia.
SEGUNDO:
El Ministerio de Justicia fomentará la utilización de la Promoción
Interna en los distintos procesos selectivos que se convoquen durante el
periodo 2017-2019.
Para ello, y con carácter previo a la finalización del periodo de
ejecución para la mejora en el empleo, el Ministerio de Justicia, una vez
finalicen los procesos selectivos de la OEP 2017-2018, convocará una oferta adicional
y extraordinaria de Promoción Interna cuyo número de plazas se acumulará al
número de plazas para este turno vinculadas a la OEP de 2019, de manera que se
alcance el 50% de las plazas ofertadas en el turno libre de ese ejercicio. Dicho
proceso selectivo adicional y extraordinario de promoción interna se
desarrollará simultáneamente con los procesos selectivos de la OEP de 2019.
TERCERO:
El Ministerio de Justicia, convocará sucesivamente los procesos
selectivos de los Cuerpos de la Administración de Justicia correspondientes a
la OEP de 2017-2019, acumulando en convocatorias únicas
todas las plazas de las OEPs 2017 y 2018.
En todo caso, se ofrecerá un calendario orientativo anual para la
convocatoria y ejecución de estos procesos.
CUARTO:
En el desarrollo de los procesos selectivos, se
utilizarán los mismos criterios generales para todos los Cuerpos de la
Administración de Justicia antes mencionados, y se respetarán los principios de
libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, conforme a la
interpretación que de los mismos se contiene en la jurisprudencia del Tribunal
Constitucional
y del Tribunal Supremo sobre esta materia. Dichos criterios se enumeran
a continuación:
1. Los ejercicios de la oposición de cada Cuerpo y turno libre o promoción
interna serán eliminatorios y se realizarán en fechas diferentes.
2. Los aspirantes que concurran a los procesos selectivos de promoción interna
de los Cuerpos Generales y Especiales también podrán inscribirse para los de turno
libre del mismo, otro u otros Cuerpos. Para un mantenimiento del principio de igualdad
de oportunidades, ningún aspirante podrá presentarse por ambos turnos, libre y
promoción interna, en las convocatorias que se desarrollen de forma conjunta.
3. Para acceder a la fase de concurso, será necesario haber superado la
fase de oposición.
4. La puntuación máxima total de la fase de oposición no podrá superar el 60%
de la puntuación máxima que se pueda obtener en todo el proceso selectivo. Por
su parte, en la fase de concurso no se podrá superar el 40% del total de la
puntuación máxima posible que se pueda obtener en todo el proceso selectivo.
QUINTO:
En el turno de acceso libre, los aspirantes que hayan superado la fase
de oposición con una nota superior a la mínima fijada, pero no obtengan plaza
en el Cuerpo al que se presentan por no reunir méritos suficientes en la fase
de concurso de la OEP 2017-18, quedarán exentos de realizar en la siguiente
convocatoria de 2019 los ejercicios de la fase de oposición, siempre y cuando se presenten por el mismo Cuerpo, ámbito
territorial, y turno (libre, promoción interna o turno de reserva), salvo que
voluntariamente se presenten a la misma para
obtener mejor nota. En este caso, si la nota obtenida fuese inferior o no
superase la fase de oposición, se le reservará la nota de la convocatoria de la
OEP 2017-18.
1. La determinación de la nota mínima para superar el primer ejercicio de
cada proceso en cada ámbito territorial convocante será equivalente al
resultado de diez aspirantes por plaza, que hubieran obtenido como mínimo un
60% de la puntuación posible en los ejercicios de corrección automatizada (los
de tipo test), con independencia de las instancias que se hubieran presentado
por dicho ámbito, incluyendo a los candidatos con reserva de nota de la OEP
2017-2018.
Los aspirantes por plaza mencionados pasarían a realizar el siguiente
ejercicio del proceso selectivo que correspondiera. Para los segundos y, en su
caso, los ejercicios sucesivos será suficiente obtener el 60% de la puntuación
máxima posible de cada uno de ellos, siempre que sean de corrección
automatizada (tipo test), sin ningún límite de aspirantes por plaza.
En la fase de concurso se valorará la
experiencia acreditada en el Cuerpo convocado, la experiencia en otros Cuerpos
de la Administración de Justicia, el resultado que se hubiera alcanzado en los
ejercicios de anteriores procesos de las OEPs 2015 y 2016, la titulación de licenciatura o grado en Derecho y, para el Cuerpo de
Letrados, el Doctorado en Derecho (excepto en los Cuerpos Especiales que se
valorará la licenciatura, grado o doctorado en la especialidad por la que se
concurra).
El primer párrafo de esta cláusula quinta no será aplicable en el caso
de Cuerpos en los que no haya plazas de estabilización en la oferta de empleo
público de 2019, porque en este caso todas las plazas convocadas a partir de
ese ejercicio corresponderán exclusivamente a la tasa de reposición.
SEXTO:
El Ministerio de Justicia y las organizaciones sindicales firmantes,
siendo conscientes de la situación de excepcionalidad para la aplicación del
acuerdo para la mejora en el empleo público y con la voluntad de fomentar y
promover la promoción interna en todos los Cuerpos de la Administración de
Justicia, establece como criterios en los distintos procesos selectivos de
promoción interna, en su fase de oposición, los mismos que se hayan establecido
en el apartado anterior. Además, se consideran los siguientes:
- Letrados Promoción Interna: En la OEP acumulada de 2017 y 2018 se
establecerán dos ejercicios. El primero consistirá en la contestación por
escrito a preguntas tipo test referidas a un programa sobre derecho
sustantivo. El segundo ejercicio consistirá en la exposición oral de tres
temas entre cuatro extraídos al azar, elegidos por el opositor.
- Gestión Promoción Interna: se establecerá un único ejercicio de
carácter teórico. Consistirá en contestar un cuestionario tipo test de 100
preguntas referidas al temario sobre derecho procesal.
- Tramitación Promoción Interna: se establecerá un único ejercicio teórico que consistirá en contestar un
cuestionario tipo test de 100 preguntas referidas al programa.
- Cuerpo Especial de Facultativos del INTCF Promoción Interna: se
establecerá un ejercicio de carácter teórico que se completará con un
ejercicio práctico
- Cuerpo Especial de Técnicos Especialistas de Laboratorio del INT:
se establecerá un ejercicio que consistirá en la contestación por escrito
a preguntas tipo test, sobre el temario relacionado con el programa.
Respecto a la fase de concurso, se aplicarán los criterios establecidos
en el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional
del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia y el Real
Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales.
SÉPTIMO:
El Ministerio de
Justicia se compromete a dar cumplimiento en el plazo de tres meses a los
puntos pendientes de los acuerdos suscritos en la Mesa General de Función
Pública y en la Mesa de Negociación de la Administración de Justicia,
convocándose a tal efecto de forma inmediata y en el plazo máximo de quince
días la mesa sectorial de negociación.
OCTAVO:
Tras la firma del presente acuerdo se constituirá una comisión de
seguimiento que velará por el desarrollo y cumplimiento del Acuerdo. Dicha
comisión de seguimiento estará constituida por el Ministerio de Justicia y
representantes de las organizaciones sindicales firmantes del presente acuerdo.
NOVENO:
El Ministerio de Justicia se compromete a trasladar el contenido de este
acuerdo a las Comunidades Autónomas con competencias en materia de Justicia en
el seno de la Conferencia Sectorial.
Madrid a de noviembre de 2018